El equipo jurídico de Málaga Acoge participará el próximo martes 30 de junio en una vista en la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de un caso llevado por la asociación desde 2009 · La sentencia será vinculante para todos los Estados Miembros.
El equipo jurídico de Málaga Acoge participará el próximo 30 de junio en una vista ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), con sede en Luxemburgo. Lo hará en la Gran Sala ante 15 de magistrados para argumentar su interpretación de la normativa de la Unión Europea en un caso llevado por la asociación desde 2009 y que puede modificar el Derecho europeo, ya que la decisión del Tribunal será vinculante para todos los Estados Miembros de la Unión Europea, y profundizará en la esencia de la ciudadanía europea. Tenéis aquí la información en la propia web de este tribunal: Vista C-165/14.
El caso se basa en una persona con dos menores a su cargo (uno de nacionalidad española y otro con nacionalidad un país europeo) que ha solicitado su permiso de residencia. Sin embargo, la legislación española no contempla esta posibilidad al tener el padre de estos niños antecedentes penales. Así, el caso se armó desde la perspectiva de la situación en la que quedan estos menores si padre no puede trabajar en el país. Así como desde el propio Derecho de los niños a residir en España u otro país la UE, ya ambos, como ciudadanos europeos, tienen derecho a circular y residir libremente en la UE. Es por ello que Málaga Acoge ha llegado hasta el TJUE porque entiende que España debería, al menos, valorar le petición de permiso de residencia de esta persona con todas sus circunstancias y no descartarla directamente por sus antecedentes penales.
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Un caso que arrancó hace seis años
El caso comenzó en 2009, cuando una persona de nacionalidad extracomunitaria acudió al equipo jurídico de Málaga Acoge para solicitar información sobre cómo pedir el permiso de residencia. Cuenta con dos menores a su cargo, uno de nacionalidad española y otro de nacionalidad de otro país de la Unión Europea, de los que tiene la guarda y custodia atribuida judicialmente. Además, hay un informe positivo de los Servicios Sociales municipales de la localidad donde residen, que destacaba el buen cuidado de los menores. Y, aunque cumple los requisitos, el solicitante tiene un condicionante que le hace imposible recibir el permiso de residencia: antecedentes penales.
La legislación española no valora en ningún momento la posibilidad de otorgar permiso de residencia a personas con antecedentes penales, de tal manera que la solicitud iba a ser denegada sí o sí. Y, ello, a pesar de contar con un hijo español y una hija ciudadana de la Unión Europea que, sin un progenitor que se haga cargo de ellos, quedarían en desamparo o en riesgo de exclusión social. Así, el equipo jurídico de Málaga Acoge quiso seguir adelante en este asunto, porque si el propio Estado de residencia de los menores le había otorgado la guarda y custodia de sus hijos, que económicamente están a su cargo de forma exclusiva, ya que la madre no paga la manutención ni se relaciona con ellos, ¿cómo puede el padre cumplir con sus obligaciones paternos filiales si no tiene siquiera autorización para trabajar? Es cierto que no se había incoado una orden de expulsión por su situación familiar, pero no se le daba ninguna opción para poder mantener a los menores sin concederle un permiso de residencia.
Ante tal situación, el equipo jurídico de la asociación solicitó un permiso de residencia por circunstancias excepcionales, con la intención de que la Administración valorase la petición, a pesar de sus antecedentes penales, circunstancia que impide la Ley de Extranjería. Pero se entendía que era una circunstancia excepcional por tener dos menores a cargo, uno de nacionalidad española, con derecho por lo tanto a vivir en España, y uno nacional de otro país la UE, con derecho a circular y residir libremente en la UE: es decir, no tiene sentido expulsar a una persona e impedir así que sus hijos menores de edad sean privados del disfrute efectivo del contenido esencial de los derechos conferidos por el estatuto de ciudadano de la Unión. “Nosotros entendemos que es contrario al derecho de los menores la no valoración de la solicitud de permiso de residencia exclusivamente por los antecedentes penales del progenitor. No puede ser motivo en sí mismo de denegación, si no que la petición debe ser valorada por las circunstancias en conjunto”, explica Liliana de Rossi, abogada de Málaga Acoge.
La petición fue denegada por la Dirección General de Migraciones, dependiente de la Secretaría general de inmigración y emigración del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, por los antecedentes penales del solicitante. Málaga Acoge presentó entonces un recurso ante la Audiencia Nacional, quien volvió a denegar la petición en base al mismo motivo. Y el siguiente paso fue llevar al caso al Tribunal Supremo, quien al estudiarlo se encontró con dudas a la hora de aplicar la ley española frente al Derecho de la Unión Europea, y decidió preguntar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en Luxemburgo. Lugar en el que se encuentra ahora el caso y al que dos representantes del equipo jurídico de Málaga Acoge acudirán el próximo 30 de junio para participar en una vista en la Gran Sala ante 15 magistrados por la gran relevancia del caso, ya que la sentencia del TJUE será vinculante en todos los países de la Unión Europea. Mientras tanto, el caso está paralizado en el Tribunal Supremo, que esperará la decisión del tribunal europeo para dictar sentencia.
Durante la vista, las representantes del equipo jurídico dispondrán de 15 minutos para argumentar su interpretación de la ley, como también lo tendrán el abogado del Estado español y el de Reino Unido, ya que el caso se ha vinculado con otro similar en Inglaterra, así como los letrados de los países miembro de la Unión Europea que lo soliciten. Hasta el momento, siete países han realizado sus observaciones al caso y en todas las ocasiones han interpretado la ley de la misma manera que el equipo jurídico de Málaga Acoge, salvo España que es contraria y Reino Unido.
Los abogados que representan el caso del menor británico van aún más allá y creen que en circunstancias como la de estos menores su derecho a permanecer en el territorio de la UE es absoluto y el permiso de residencia al padre debería ser directo, sin entrar en valoraciones, para que el menor pueda disfrutar plenamente de ese derecho.
“Es un caso que refleja muy bien los objetivos del equipo jurídico de esta asociación: transformar la realidad. Las circunstancias hacían de este un caso estratégico y podemos contribuir a una más justa interpretación del derecho en toda la Unión Europea”, subraya por su parte Arantxa Triguero, letrada y vocal del Área Social Málaga Acoge, que destaca que la sentencia “profundizará sobre la esencia de la ciudadanía europea y su vocación por encima incluso de la nacionalidad de cada país miembro”.
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