Actualizado hace 2 años – Publicado el 21 de octubre de 2021
El Gobierno aprobó este martes 19 de octubre la reforma del Reglamento de Extranjería, lo que facilitará la obtención de permisos de residencia y trabajo a menores migrantes y jóvenes extutelados. Esta modificación es un paso adelante y abre una nueva realidad para estos chavales que durante mucho tiempo han estado sufriendo obstáculos y trabas burocráticas, enfrentándose con un muro en su camino hacia la emancipación.
Hace mucho tiempo que venimos denunciando junto al resto de entidades federadas en Andalucía Acoge y distintas asociaciones las condiciones abusivas de un Reglamento que abocaba a la irregularidad administrativa y exclusión social a miles de adolescentes y jóvenes a los que la Ley de Extranjería, por otro lado, reconoce ser regulares a todos los efectos. Han sido muchos años de lucha y de propuestas de las ONG, además de la propia movilización de los propios jóvenes, como la que nos llevó a Madrid el pasado 10 septiembre.
Nuestro equipo jurídico ha preparado un resumen cómo afecta el nuevo Reglamento a los menores y juventud migrante.
Estamos ante un nuevo régimen con carácter propio para el colectivo de jóvenes menores tutelados y extutelados por entidades públicas españolas.
Entre las principales novedades y modificaciones que trae este nuevo régimen están las siguientes:
1.- El derecho a ser documentados por una entidad pública española de los menores tutelados por una entidad pública española se reconoce desde el inicio, garantizándose que dentro de los primeros 90 días todo menor de edad será identificado y documentado incluso de oficio por la Oficina de Extranjería competente.
2.- Desde ahora todos los menores de edad tutelados en edad de trabajar tienen autorización de trabajo sin necesidad de autorización administrativa y sin que se les aplique la situación nacional de empleo.
3.- Todos los menores de edad tutelados tendrán autorización inicial por dos años y su renovación se dará por otros 3 años si sigue siendo menor de edad en el momento de renovar, sin perjuicio de la posibilidad de obtener una residencia por larga duración.
4.- Para aquellos menores de edad que han alcanzado la mayoría de edad deja de ser de aplicación el régimen de residencia no lucrativa y entra en vigor un régimen propio que habilita a trabajar.
5.- Los requisitos a cumplir para poder tener autorización de residencia y trabajo para jóvenes mayores de edad que han estado tutelados se flexibilizan en cuanto a los medios económicos, siendo suficiente la cantidad que se fije para el Ingreso Mínimo Vital para una sola persona. Queda expresamente permitida la aportación de esos medios económicos por parte de cualquier entidad o institución de acogida tanto pública como privada. Igualmente queda expresamente permitida la aportación de medios económicos por cualquier tipo de asistencia o ayuda social así como cualquier tipo de relación laboral que esté desempeñando la persona extutelada.
6.- Los antecedentes penales obligatoriamente deberán ser valorados y puestos en estudio antes de denegar una renovación, no cabe alegar por parte de la administración una denegación automática con la sola constancia de existencia de antecedentes penales. En la valoración entran en valor tanto los informes positivos de esfuerzo de integración emitidos por las entidades públicas como por las privadas así como los informes que constaten continuidad en formación o itinerario de estudios.
7.- Las renovaciones de las autorizaciones para los mayores de edad que fueron tutelados se darán por dos años que se volverán a renovar por otros dos, estando condicionada la aprobación de renovación al cumplimiento de la aportación de los medios económicos señalados y no a una eventual afiliación a Seguridad Social.
8.- En los supuestos en los que los menores extranjeros tutelados alcancen mayoría de edad sin haber podido obtener autorización previamente se permite solicitar autorización de residencia y trabajo aportando los medios económicos señalados anteriormente.
9.- Quedan dentro de la aplicación de este nuevo régimen de menores de edad y extutelados, según lo recoge la Disposición Transitoria Única de este Real Decreto 903/2021, aquellos que tengan entre 18 y 23 años. Se les aplicará este nuevo régimen aunque al momento de publicarse este Real Decreto se les hubiera denegado una autorización o una renovación de residencia por no cumplir los requisitos que se exigían antes de su entrada en vigor.