Actualizado hace 3 años – Publicado el 31 de marzo de 2020
Actualizado 31 de marzo de 2020
¿Qué pasa con mi condición de extranjero en España durante el Estado de Alarma? En caso de estar en el país como turista, ¿puedo prorrogar mi visado de estancia? ¿Afectará un ERTE a mi renovación de residencia? ¿Qué sucede con mi solicitud de Protección Internacional? ¿Tengo que renovar mi permiso de residencia si vence pronto? La crisis sanitaria del coronavirus está afectando y modificando la vida de todas, también las de las personas extranjeras que viven en España.
Málaga Acoge ha recopilado información actualizada para tratar de resolver las dudas más frecuentes y explicar cuáles son los efectos que el coronavirus está teniendo en materias jurídica y de Extranjería.
El equipo jurídico de la asociación continúa brindando asesoramiento vía telefónica de lunes a viernes de 9:30 a 13:30 en el número 952 39 32 00.
Extranjería
- ¿Qué hago si tengo cita previa en la Oficina de Extranjería, Comisaría o Registro Civil?
No se está atendiendo en ningún organismo público, por lo que no debemos acudir a las citas ya concertadas.Cuando pase la situación de alerta sanitaria se abrirán nuevas citas.
- He recibido antecedentes penales de mi país cuya validez es de 3 meses. ¿Qué tengo que hacer?
Los plazos de validez de todos los documentos se han paralizado, por lo que no se contará el tiempo transcurrido desde el 14 de marzo hasta la vuelta a la normalidad. La Administración aceptará aquellos documentos exigibles en el procedimiento y cuya vigencia haya expirado durante la actual situación de excepcionalidad.
- Estoy en España como turista, ¿puedo prorrogar mi visado de estancia?
Se han suspendido los plazos de expiración de las estancias de nacionales de terceros estados cuyo retorno no es posible por la emergencia sanitaria internacional derivada del coronavirus, por lo que no hay que solicitar la prórroga.
- Mi permiso de residencia vence pronto. ¿Tengo que renovar?
Los plazos administrativos están suspendidos, por lo que las renovaciones podrán solicitarse una vez finalice la alerta sanitaria.
- Inicié un trámite en la Oficina de Extranjería antes del 14 de Marzo. ¿Qué pasa con mi solicitud?
Si no existe ningún requerimiento y la propuesta de resolución es favorable la Administración resolverá tu solicitud. Si la propuesta de resolución no es favorable, se suspende el procedimiento.
- ¿Puedo presentar una solicitud inicial o de renovación ahora?
Sí, siempre y cuando disponga de un certificado digital. La podrás presentar a través de la plataforma Mercurio o a través del Registro Electrónico Común.
- Me notificaron la denegación de mi solicitud antes del 14 de marzo. ¿Qué debo hacer?
El plazo para interponer el recurso se suspende y podrá presentarlo una vez finalice la suspensión. Debes tener en cuenta que el plazo se suspende, no se reinicia. Esto significa que si tenía el plazo de 1 mes para presentar el recurso y a fecha 14 de marzo ya habían pasado 15 días desde la notificación de la denegación, cuando se reanuden los plazos te quedarán 15 días para presentar el recurso.
- ¿Una multa por saltarme el confinamiento puede afectar a mi solicitud de residencia inicial o de renovación?
Si te sancionan con una multa por desobediencia no se te podrá denegar tu solicitud de residencia inicial o de renovación. No obstante debes saber que la desobediencia puede ser constitutiva de delito o motivo para la incoación de un expediente de expulsión. En el caso de que la sanción fuera penal o una expulsión sí tendría consecuencia en tu autorización de residencia.
Protección Internacional
- ¿Qué debo hacer si deseo solicitar Protección Internacional en este momento?
Al tratarse de un trámite necesariamente presencial, no es posible realizar esta petición en los lugares habituales, dada la situación emergencia sanitaria. No obstante, en cuanto se recupere la normalidad, será posible realizar todas las que sean precisas.
Asimismo, se señala que el principio de no devolución será garantizado para aquellos que deseen solicitar Protección Internacional en territorio durante esta situación.
- ¿Qué sucede si tengo una cita para formalizar mi solicitud (entrevista con la Policía Nacional) o para renovar mi documentación durante el periodo de estado de alarma?
Cuando se recupere la normalidad se reasignarán las citas que no han podido hacerse efectivas durante estas semanas, una vez que se valore y decida la mejor manera de realizar esta reorganización. Se publicará información al respecto en la página https://www.policia.es/documentacion/documentacion.html.
La validez de la documentación acreditativa de haber manifestado la voluntad de solicitar Protección Internacional, el “resguardo de presentación de solicitud de protección internacional” (resguardo blanco) y de ostentar la condición de solicitante de protección internacional (tarjeta roja) queda prorrogada en tanto se prolongue esta situación de emergencia sanitaria, siempre que la documentación caduque durante este periodo o que, habiendo caducado con anterioridad, se dispusiese de cita para renovarla también durante este periodo de estado de alarma.
- ¿Qué tengo que hacer si tengo una cita para hacer una segunda entrevista en la Subdirección General de Protección Internacional/Oficina de Asilo y Refugio durante este periodo excepcional?
Cuando se retome la actividad normal, desde la Subdirección General de Protección Internacional/Oficina de Asilo y Refugio se pondrán en contacto con todas las personas solicitantes cuya cita haya sido cancelada para reasignarla.
- ¿Qué sucede con mi procedimiento de solicitud de Protección Internacional o de solicitud de reconocimiento del estatuto de apátrida que se encuentra en tramitación en la Subdirección General de Protección Internacional/Oficina de Asilo y Refugio?
La Subdirección General de Protección Internacional/Oficina de Asilo y Refugio continúa trabajando de manera no presencial, con limitaciones. No es necesario realizar ningún trámite adicional. Si es preciso presentar algún tipo de documentación o alegaciones en un expediente concreto, se ruega que se realice únicamente a través del registro electrónico.
Si desea consultar alguna cuestión puntual, se puede contactar a través de las direcciones genéricas habituales, así como, en último caso, a través de oar@interior.es; es importante subrayar que en esta dirección no se pueden responder dudas sobre cita previa para trámites que realiza Policía Nacional, tales como formalización de la solicitud o renovación de la documentación.
- Si no puedo registrar la manifestación de voluntad de solicitar Protección Internacional, ¿cómo accedo a los recursos de acogida?
Las personas que deseen solicitar su acceso a los recursos de acogida, al no ser posible realizar la manifestación de voluntad de protección internacional en este momento, deberán dirigirse directamente a las entidades de primera acogida de cada provincia, que en el caso de Málaga es CEAR (951561071 informacion.malaga@cear.es) donde deberán firmar una declaración responsable de la intención de continuar con el procedimiento de solicitud cuando se reanude la actividad ordinaria.
- Me he visto afectado por un ERTE ¿afectará esto a mi renovación?
La pérdida del empleo no afectará a su renovación de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, siempre y cuando a la fecha de la renovación tenga reconocida una prestación contributiva por desempleo o una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral y siempre y cuando cumpla con los demás requisitos para la renovación.
¿Puedo trabajar si durante la vigencia de estado de alarma se cumplen 6 meses desde que formalicé mi solicitud de protección internacional?
Si durante la vigencia del estado de alarma se cumplen 6 meses desde que formalizó la solicitud de Protección Internacional y, por tanto, desde que se le expidió el resguardo (blanco) de presentación de solicitud, el resguardo le reconoce su derecho a trabajar, siempre que no se le hubiese notificado la resolución de su expediente.
Aquí os dejamos la actualización a fecha de 30 de marzo del Ministerio del interior en materia de Protección Internacional: http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/covid-19/proteccion-internacional
Nacimientos
- Acabo de tener un hijo ¿puedo dirigirme al Registro Civil para inscribir el nacimiento?
Sí, pero recuerde que la inscripción se puede realizar también de forma telemática desde los Centros Sanitarios, sin necesidad de presencia física de los padres en la oficina del Registro Civil
Nacionalidad
- ¿Se ha paralizado la tramitación de los expedientes de nacionalidad?
No, los expedientes de nacionalidad van a seguir resolviéndose y tramitándose. Pero si durante este periodo de alarma le es concedida la nacionalidad, deberá esperar a que la situación vuelva a la normalidad para solicitar cita para la jura en el Registro Civil.
Trabajadoras del hogar
- Si trabajo como empleada de hogar ¿Puedo desplazarme para trabajar?
Si las funciones que realiza son sólo de limpieza y no incluye el cuidado de personas mayores o dependientes, no debe desplazarse para trabajar porque dicho trabajo no se considera como esencial. Ver preguntas preguntas y respuestas frecuentes sobre trabajadoras del hogar y cuidados.
Este trabajo de recopilación de preguntas y respuestas jurídicas se enmarca en el programa Némesis de intervención jurídica con población migrante que desarrollamos en Málaga y que está financiado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y cofinanciado por el Fondo de Asilo, Migración e Integración de la Unión Europea.
La imagen que acompaña el texto es obra de Jose Luis Puche, creador que participa en nuestro proyecto Artistas Acoge