Actualizado a 1 de abril 2020
En España, hay más de 630.000 empleadas de cuidados y del hogar. La mayoría son mujeres y un amplio número, migrantes, que ya se han enfrentado a despidos. Las que tienen que seguir trabajando encaran la realidad de que los cuidados en este mundo, pase lo que pase, no pueden parar.
Son, como señalaba un comunicado emitido por la Asociación Servicio Doméstico Activo (Sedoac) y apoyado por numerosas organizaciones, “víctimas colaterales del coronavirus”. Y recuerdan: “aunque sostenemos la vida, no somos inmunes al Covid-19”.
La Asociación de Trabajadoras del Hogar de Bizkaia ATH-ELE ha redactado una guía de preguntas y respuestas que se refiere a los derechos de las trabajadoras de hogar y cuidados en estos tiempos del coronavirus.
En Málaga Acoge, también hemos querido resolver las principales dudas para que sepas qué tienes que hacer en el caso de que esto también te afecte.
La asociación sigue brindando asesoramiento vía telefónica en materia de empleo de lunes a viernes de 9:30 a 13:30 en Málaga (952 22 64 64) Antequera (952841580) Fuengirola (952462337)
La Axarquía (952540303)
Soy trabajadora de cuidados y del hogar, ¿debo ir a trabajar tras el anuncio del confinamiento por coronavirus?
Tengas contrato o no, debes acudir a tu lugar de trabajo con normalidad, a no ser que la autoridades gubernamentales indiquen otra cosa. Es muy importante seguir las medidas de protección correspondientes. Para ello, la persona empleadora tiene que facilitarte mascarillas, guantes y geles desinfectantes.
¿Debo llevar justificante? No tengo contrato y, por tanto, no puedo demostrar ante los cuerpos de seguridad que voy o vuelvo de trabajar.
Las sanciones o no están dependiendo mucho del lugar en el que te encuentres. En la provincia de Málaga, según Comisiones Obreras no ha habido hasta la fecha de hoy ninguna multa a personas que iban o volvían de su trabajo sin este justificante. Aunque no se exige legalmente ninguna forma concreta de demostrar que se está circulando por la calle para ir o regresar del trabajo, hasta que se establezca otra cosa, es recomendable llevar apuntados en un papel nombre, apellidos y dirección y teléfono de las personas para las que se trabaja, para poder presentar los datos en los controles policiales.
La persona que me tiene contratada me ha dicho que no vaya más porque ella se encarga de mis labores y ahora mismo no me necesita, ¿qué puedo hacer para no perder mi empleo?
Si la persona empleadora te dice que no vayas a trabajar porque se va a encargar ella de tus labores y tienes contrato, recuerda que puedes llegar a un acuerdo antes de que suspenda tu contrato. En el caso de que haya una suspensión, la trabajadora no tendría derecho a salario, ni prestación a desempleo.
¿Y si me dice que no vaya por precaución?
¡Ojo! Si te dice que no vayas por precaución y tienes contrato, no hay motivos objetivos para prescindir de tu trabajo, por lo que debes seguir cobrando tu salario.
Mi familia está en casa y necesito cuidar de ellos también, pero coincide con mi horario de trabajo, ¿podría cambiar mi horario?
Si necesitas cuidar de tu familia (hija/os, nieta/os, hermana/os, madres, padres, abuela/os, cónyuge o pareja de hecho) y no puedes ir a trabajar en tu horario habitual, puedes pedir un cambio de horarios, o una reducción de la jornada laboral o ausencia total. La persona empleadora solo se puede oponer en el caso de que tu contrato sea solo para cuidar a una persona en ese horario y no haya forma de encontrar otra solución. Además, tienes derecho a faltar dos días por enfermedad de hija/os, nieta/os, hermana/os, madres, padres, abuela/os, cónyuge o pareja de hecho y cobrar tu salario.
¿Podría pedir una reducción de jornada si lo necesitase?
Si pides una reducción de jornada, incluso del 100%. El salario se reduce de la misma manera. Avisa con 24 horas a la empleadora, pero debes saber que se puede oponer alegando imposibilidad de admitir la reducción.
¿Pueden las personas empleadoras impedir que salga a la calle en mis horas libres? ¿Me pueden despedir?
Si estás trabajando con contrato o sin contrato, de externa o interna, en ningún caso la persona empleadora puede impedirte salir a la calle. Si te despide por salir, puedes demandarla siguiendo los plazos habituales.
¿Pueden obligarme a hacer horas extras?
Nadie te puede obligar a hacer horas extras, da igual si tienes contrato o no. Si las aceptas porque tú quieres, aclara cómo se van a cobrar esas horas y cuándo. Si trabajas como interna y tú aceptas prolongar la jornada, la persona empleadora tiene que respetar los descansos mínimos legales: 10 horas entre jornadas y 36 horas seguidas a la semana.
Subsidio extraordinario para las trabajadoras del hogar
¿En qué consiste el subsidio extraordinario para trabajadoras del hogar?
Si trabajas en este sector y te quedas en el paro o tus horas de trabajo han sido reducidas durante este estado de alarma, podrás acogerte a este derecho, pero no es indefinido, solo lo que dure esta situación excepcional.
Las trabajadoras recibirán el 70% de su base de cotización, con el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), 950 euros, como tope o la parte proporcional a la reducción de jornada.
¿Quién puede acogerse a este subsidio extraordinario?
Podrán acceder a este subsidio extraordinario las personas dadas de alta como trabajadoras del hogar antes de la entrada en vigor del estado de alarma, y que se hayan visto obligadas a dejar de prestar servicios, despedidas o destituídas. Las personas que no están dadas de alta en la Seguridad Social y están en situación administrativa irregular no podrían solicitarla.
¿Qué necesito para acreditarlo? ¿dónde puedo solicitarlo?
Puedes solicitarla con una declaración responsable firmada por la persona empleadora, una carta de despido, la comunicación de desistimiento o la baja en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) habilitará el procedimiento de solicitudes.
¿Afecta a mi trabajo la publicación de actividades esenciales?
En el empleo de hogar hay que diferenciar entre:
– Los puestos de limpieza en domicilio, que NO deben ir a trabajar.
– Los puestos de atención a personas mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, que se consideran actividades esenciales y, por tanto, SÍ hay que ir a trabajar.
Las actividades paralizadas deben cobrar su salario normal y recuperar las horas no trabajadas antes del 31 de diciembre.
Si eres trabajadora del hogar y cuidados y te has visto afectada por la crisis sanitaria del coronavirus o tienes dudas sobre las repercusiones laborales que pueda tener, puedes dirigir tus consultas a Málaga Acoge donde atendemos vía telefónica en el 952 22 64 64.
Además, hay otras organizaciones que están brindado asesoramiento en este tema como la Plataforma Interdependientes, una plataforma de consulta on-line para trabajadores del hogar. Aquí tienes su buzón de consultas de la asesoría jurídica: https://www.interdependientes.org/contact/ y también su foro de consultas: https://www.interdependientes.org/consultas/foro/
Fuentes:
Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/01/pdfs/BOE-A-2020-4208.pdf
Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19 http://www.boe.es/boe/dias/2020/03/29/pdfs/BOE-A-2020-4166.pdf
Subsidio extraordinario para las trabajadoras del hogar