Actualizado 2 de abril de 2020
“Las desigualdades de género empeoran ante cualquier crisis y esto incluye que aumenten los niveles de violencia sobre las mujeres”, ha adverido ONU Mujeres. Refugiarte con tu agresor bajo el mismo techo supone que puedan aumentar los casos de mujeres y menores víctimas de la violencia machista durante este período de confinamiento debido al Estado de Alarma decretado por el gobierno de España en una situación de crisis sanitaria por coronavirus.
Desde Málaga Acoge, recordamos a toda la ciudadanía que la violencia machista “no es un problema privado, es una violación de derechos humanos que incumbe a toda la sociedad”, por lo que si sospechas de que alguna mujer puede estar siendo víctima de violencia machista, tú también puedes dar la voz de alarma en los diferentes teléfonos de emergencia.
Tanto el Ministerio de Igualdad como la Junta de Andalucía han impulsado medidas para informar a la ciudadanía sobre violencia machista. De este modo, Málaga Acoge ha recogido las principales demandas e informaciones que pueden ayudar a paliar esta situación. Además, también hemos añadido las situaciones de guarda y custodia en el caso de los menores:
En casa con el agresor
Si estoy en una situación de emergencia por violencia machista, ¿dónde puedo llamar?
Estos teléfonos son imprescindibles:
- Emergencias: 112
- Policía Nacional: 061
- Guardia Civil: 092
En el caso de que no puedas realizar una llamada, puedes utilizar la APP ALERTCOPS, desde la que se enviará una señal a la policía con tu localización.Si sospechas de que una vecina o una conocida pueda estar sufriendo violencia machista, tú también debes dar la voz de alarma en los teléfonos ofrecidos.
- ¿No sabes qué hacer y necesitas asesoría jurídica, apoyo psicológico o conocer dónde puedes acudir?
El teléfono 016 funciona con normalidad. Es 24 horas, cualquier día y atiende en 52 idiomas. También puedes haces consultas por correo electrónico: 016-online@mscbs.es. El servicio está adaptado a personas con discapacidad a través del Servicio Telesor y del Servicio de videointerpretación visual. El asesoramiento jurídico del 016 está disponible de 8h. a 22h. todos los días de la semana.
- Necesito apoyo psicológico y emocional, ¿hay algún recurso disponible?
El Ministerio de Igualdad ha puesto en marcha un sistema rápido de atención vía Whatsapp, que está atendido por psicólogas especializadas en violencia de género. Se puede contactar en el: 682916136 y 682508507.
Vivo con mi agresor y no puedo denunciarlo porque aumentaría la situación de peligro, ¿puedo salir a la calle?
En situaciones de peligro o emergencia, sal a la calle. Tu salida del domicilio está justificada para dirigirse a cualquiera de los recursos policiales y de ayuda.
- No puedo permanecer en el domicilio, pero tampoco tengo opción a otro hogar. ¿Qué hago en este caso?
Si precisas abandonar el domicilio en todas las Comunidades Autónomas existen centros de emergencia y acogida. Cuando pidas ayuda de emergencia haz constar la necesidad de alojamiento temporal seguro.
En el caso de Andalucía, el acceso a los mismos se gestiona a través del teléfono 900 200 999, las fuerzas y cuerpos de seguridad así como de los propios Centros Provinciales del Instituto Andaluz de la Mujer (IAM).
Los Centros Provinciales de la Mujer estarán cerrados al público siguiendo las indicaciones sanitarias por el coronavirus (COVID-19) en España, pero con atención telefónica.
ALMERÍA 950 006 650 | HUELVA 959 005 650 |
CÁDIZ 956 007 300 | JAÉN 953 003 300 |
CÓRDOBA 957 003 400 | MÁLAGA 951 040 847 |
GRANADA 958 025 800 | SEVILLA 955 034 944 |
Situaciones de guardia y custodia con menores
- En relación de guarda y custodia de MENORES. Si tengo la custodia, ¿qué pasa con las visitas?
Las visitas pueden suspenderse en el estado de alarma por riesgo para la salud. Tu abogada o abogado puede solicitarlo en el juzgado y pedir que esos días se compensen después. Si no hay acuerdo, los menores deben permanecer en el domicilio de la persona que tenga su custodia. En el estado de alarma está permitido el desplazamiento de los menores si es para volver al hogar donde residen.
- ¿Y si el menor está con el otro progenitor, yo tengo la custodia y no lo devuelve?
Tu abogada o abogado debe dirigirse al del otro progenitor para solicitar la vuelta al domicilio habitual. De no suceder, debe solicitarse al juzgado. Es aconsejable que todas las comunicaciones se dejen por escrito.
- ¿Y si la custodia es compartida?
Si el menor tiene dos domicilios, el Ministerio de Igualdad recomienda que se queden en un domicilio, aunque previo acuerdo y comunicación al otro progenitor. Sin embargo, el Poder Judicial señala que el estado de alarma no suspende sin más las sentencias ni los acuerdos que regulan estas situaciones, por lo que habría que valorar cada caso. Si hay riesgos evidentes, dicen las expertas, se recomienda que no haya traslados, pero si estos son mínimos, puede continuarse con la custodia compartida.
- Las visitas son un Punto de Encuentro (PEF), ¿qué hago?
No es aconsejable su uso en el estado de alarma y muchos están cerrados. Se recomienda, por tanto, suspender las visitas: si no hay acuerdo, mediante solicitud al juzgado. En el caso de que sí se lleven a cabo, los progenitores habrían de designar una persona de su confianza para que proceda a las entregas y recogidas en la puerta del centro o en un lugar distinto y más próximo a sus domicilios con la finalidad de limitar hasta donde sea posible la estancia de los menores en la vía pública, siempre que se respeten las limitaciones que en su caso se hubieran acordado judicialmente.
Si los progenitores no designaran a persona de su confianza para proceder a la entrega y recogida de los menores , los/as Sres Fiscales procederán a solicitar la suspensión del régimen de visitas, en base a proteger y garantizar la salud del menor, sin perjuicio de su posible compensación cuando cese la situación de alerta sanitaria.
Si el régimen de visitas fuera de solo unas horas al día y sin pernocta, los/as Fiscales solicitarán la suspensión temporalmente, por no resultar ni proporcionado ni razonable con la duración de la visita el tiempo de exposición del menor en la vía pública para la entrega y recogida. Se valorarán excepciones cuando la visita tuviera una duración de al menos de 8 horas y se trate de desplazamientos breves tanto en tiempo como en distancia y siempre atendiendo al interés superior del menor. Todo ello sin perjuicio de su compensación posterior.
- ¿Me pueden denunciar por incumplir las visitas durante el estado de alarma?
Sí, pero no se puede adelantar cuál será la resolución judicial porque dependerá de cada caso. Las resoluciones valorarán la buena fe y el interés del menor.
Recuerda que aunque no estemos físicamente en nuestras sedes, Málaga Acoge continúa brindando apoyo y orientación vía telefónica en temas sociales, de Empleo y jurídicos (Extranjería) vía telefónica en horario de 9.30 a 13:30 H en:
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– Empleo // Jóvenes extutelados: 952226464
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