Nuestro espacio «Otras voces» da la palabra en esta ocasión a la catedrática de Derecho Penal de la Universidad Complutense de Madrid, Margarita Martínez Escamilla, quien advierte de que «las devoluciones en caliente» en la Frontera Sur siguen siendo prácticas ilegales tras la reforma de la Ley de Extranjería y urge a defender los derechos humanos también como dique de contención de los excesos de los Estados.
por Margarita Martínez Escamilla
Nuestra “Frontera Sur” se ha convertido en un espacio sin derechos. No es una metáfora. En su “gestión” de la inmigración irregular el Estado a veces actúa al margen de la ley, lo que conlleva flagrantes vulneraciones de los derechos humanos que rara vez encuentran amparo.
En esta contribución me referiré a las denominadas “devoluciones en caliente”, que son un claro ejemplo de “guerra sucia”, de actuación ilegal que pone de manifiesto, además, la contumaz y prolongada voluntad del Ministerio del Interior de no aplicar en Ceuta y Melilla la normativa de derechos humanos que protege a las personas migrantes y refugiadas.
Con la expresión “devoluciones en caliente” se alude a la actuación de las fuerzas y cuerpos de seguridad, en concreto de la Guardia Civil, consistente en la entrega por la vía de hecho a las autoridades marroquíes de ciudadanos extranjeros, es decir, sin seguir procedimiento alguno que garantice el ejercicio de los derechos reconocidos en la normativa nacional, comunitaria e internacional.
Se trata de prácticas radical y manifiestamente ilegales a pesar de que bajo el mandato del Sr. Fernández Díaz al frente del Ministerio del Interior hubo un intento de dotar de cobertura legal a estas prácticas a través de la introducción en la Ley de Extranjería de los denominados “rechazos en frontera” (Disposición adicional décima), cuyo párrafo segundo establece expresamente que “En todo caso, el rechazo en frontera se realizará respetando la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional de la que España es parte”.
Es importante acentuar que las «devoluciones en caliente» siguen siendo ilegales tras esta reforma de la Ley de extranjería, tal y como denuncian organismos e instituciones nacionales e internacionales como la Defensora del Pueblo, el Alto Comisionado de Naciones Unidas para el Refugiado o el Consejo de Europa, cuyo Comité para la Prevención de la Tortura ha recomendado al Gobierno español que cesen las entregas a las fuerzas auxiliares marroquíes que operan al otro lado de la valla, ávida cuenta de los malos tratos que éstas infligen a las personas devueltas. Por su parte, la Defensora del Pueblo ha insistido en que en cualquier procedimiento de entrega será necesaria una resolución expresa individualizada, con asistencia letrada y de intérprete e indicación de los recursos que se podrán interponer contra ella.
La ilegalidad de las devoluciones sumarias es fácil de entender. En primer lugar, si bien no toda persona que accede a territorio español tiene legalmente derecho a quedarse, sí lo tiene a que su entrega –nunca a las fuerzas auxiliares marroquíes- se verifique a través de un procedimiento que permita constatar que no se encuentra en una situación que el Estado español, a través de la normas comunitarias e internacionales suscritas, se haya comprometido a tutelar, como es por ejemplo el caso, pero no exclusivo, de los menores de edad no acompañados o de los posibles solicitantes de asilo o de protección internacional, amén del respeto al principio de no devolución o la prohibición de devoluciones colectivas.
Si a las personas interceptadas se les niega, como ocurre en las devoluciones sumarias, la posibilidad de alegar su situación, difícilmente podremos cumplir con el respeto a los derechos humanos al que estamos obligados.
En segundo lugar, el que las fuerzas y cuerpos de seguridad puedan actuar por la vía de hecho, al margen de cualquier procedimiento, supone además una quiebra indiscutible de los principios y garantías esenciales que han de regir la actuación de la Administración en un Estado de Derecho, como son el principio de interdicción de la arbitrariedad y el sometimiento pleno a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, así como la posibilidad de control judicial de su actuación. Resulta importante entender que es el respeto de estos principios lo que separa el Estado de Derecho del terror de Estado y que desde el momento en que las devoluciones se practican sin ni siquiera identificar al sujeto sobre el que recaen, difícilmente podrán éstos impugnar la actuación administrativa ante los Tribunales.
Ha de recordarse que fue el espanto con mayúsculas producido por el nazismo y otros totalitarismos que sumergieron a Europa casi irreversiblemente en el abismo de la barbarie, lo que condujo a subrayar la universalidad de los derechos, la necesidad de que estos emanen de la condición de ser humano y no sean dependientes de conceptos como el de nacionalidad o ciudadanía. De este empeño surgió la Declaración de Derechos Humanos de 1948 y los posteriores documentos e instrumentos internacionales que la han ido complementando y que se vulneran cada vez que se produce una devolución sumaria. La constatación de esta deriva nos demuestra que es urgente y necesario defender los derechos humanos por lo que en sí mismos significan y como dique de contención frente a los excesos de los Estados. Es demasiado lo que nos jugamos: el Estado de Derecho, los valores consustanciales a un sistema democrático y nuestra propia dignidad moral, como sociedad y como seres humanos.
La imagen que acompaña el artículo es de María Jaime del proyecto Artistas Acoge
TAMBIÉN ESTAMOS HACIENDO…