Actualizado hace 9 años – Publicado el 12 de febrero de 2014
El Ayuntamiento de Málaga estima las alegaciones de Málaga Acoge y modifica la Ordenanza que regula el Registro Municipal de demandantes de viviendas protegidas de la ciudad · El cambio permite el acceso a dicho documento por parte de las familias inmigrantes con alguno de los miembros sin autorización de residencia en España.
Hace unos días, el Ayuntamiento de Málaga comunicaba que el Instituto Municipal de la Vivienda ha modificado la Ordenanza por la que se regula el funcionamiento del Registro municipal de demandantes de viviendas protegidas de Málaga. Lo hace tras las alegaciones presentadas por Málaga Acoge secundadas por Movimiento contra la intolerancia, Incide y la Asociación andaluza por la solidaridad y la paz (Aspa). El hecho supone un gran paso adelante para las personas inmigrantes ya que la modificación realizada por el Consistorio supone la eliminación de un gran obstáculo para que las familias puedan ser inscritas en el mencionado registro. Así, mientras en el texto original se solicitaba como requisito para ser inscrito que todos los miembros de la familia demandante presentaran su permiso de residencia en España, mientras que ahora se solicita sólo el de uno de los miembros.
“Se trata de algo muy importante para muchas familias”, según explica Mercedes Lobede, responsable del Departamento de Vivienda de Málaga Acoge. De hecho, “hay muchas familias en una situación en la que alguno de sus miembros ha perdido la autorización de residencia por haber quedado en situación de desempleo, por ejemplo”, según añade Lobede. “Y, por eso, esta modificación es muy importante y sirve para poner en igualdad de condiciones a todas las personas”, según explican desde el equipo jurídico de Málaga Acoge. Es más, subraya casos como los de familias que tienen alguno de sus hijos en situación administrativa irregular y que, por ello, quedaban excluidos del registro. Una exclusión que era aún mayor dado que aparecer como demandante en dicho registro es requisito indispensable para poder optar a todos los programas de vivienda social que incluye el Plan de Vivienda que se está poniendo en marcha por parte de la Junta de Andalucía. “Y si no podían estar en el registro municipal, quedaban totalmente fuera de posibilidad de acceder a una vivienda”, subrayan desde el equipo jurídico de Málaga Acoge.
Las alegaciones fueron presentadas el año pasado, durante el periodo de información pública de la Ordenanza reguladora del funcionamiento del Registro de Demandantes de viviendas protegidas de Málaga, cuya aprobación inicial fue publicada el 24 de mayo de 2013. Durante el periodo de información pública del documento, Málaga Acoge presentó una serie de alegaciones basadas, principalmente, en que la Ordenanza vulneraba lo dispuesto en las leyes estatales y autonómicas. Concretamente, la Constitución española, el Estatuto de Autonomía, la Ley 1/2012 de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía y la LO 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Además, desde Málaga Acoge se consideraba discriminatorio el aparado a) del Artículo de la Ordenanza cuando se requiere como documentación que deberá acompañar a la solicitud de inscripción como demandante de vivienda protegida en el Registro Público de demandantes, el ‘Permiso de Residencia en España de todos los integrantes de la solicitud’. Un requisito que Málaga Acoge cree que se convierte en un obstáculo insalvable para muchas familias en las que alguno de sus miembros no disponga de autorización de residencia en España, siendo los demás de nacionalidad española o de algún país de la UE o extranjeros titulares de autorización de residencia.
Ante estas alegaciones, el Ayuntamiento de Málaga ha procedido a “Estimar la alegación relativa a la documentación a aportar por los solicitantes extranjeros, y en consecuencia el artículo 5.6.a) de la Ordenanza tendrá el siguiente tenor literal: “6.- La solicitud deberá ir acompañada de la documentación acreditativa de las circunstancias personales o familiares expuestas en la misma. Dichas circunstancias se acreditarán, cuando proceda, a través de la siguiente documentación: a) 1) En caso de unidades familiares, mediante DNI o autorización de residencia del solicitante mayor de edad. 2) En caso de unidades de convivencia, mediante DNI o Autorización de Residencia de todos los mayores de edad, salvo excepciones recogidas en la normativa.”, según consta en documento oficial del Instituto Municipal de la Vivienda firmado por su director, José María López y por el presidente de la comisión de Pleno de Accesibilidad, Movilidad y Ordenación del Territorio, Francisco Pomares.
Podéis consultar en este documento las alegaciones presentadas por Málaga Acoge y en este otro el acuerdo de la comisión de Pleno de Accesibilidad, Movilidad y Ordenación del Territorio.