Actualización a 1 de abril
¿Puede despedirme mi empresa por la crisis del coronavirus? ¿Qué puedo hacer si me han aplicado un ERTE? ¿Puedo negarme a ir trabajar? En Málaga Acoge hemos querido dar respuestas a estas y otras dudas laborales frecuentes que están surgiendo en estos días y que iremos actualizando.
El sindicato UGT ha publicado su propia Guía de preguntas frecuentes sobre el Coronavirus de UGT y la Junta de Andalucía su Guía sobre los ERTES sobre fuerza mayor. También el SAE y el SEPE resuelven las preguntas más frecuentes en publicaciones que van actualizando: FAQs del SAE y FAQs del SEPE
- ¿Puede la empresa despedir como consecuencia del coronavirus?
La empresa no puede despedir como consecuencia de la crisis del coronavirus. Esta situación, de naturaleza temporal y no definitiva, no puede ser considerada como causa que justifique acudir al despido individual o colectivo.
- ¿Qué hago para renovar mi demanda de empleo?
Si tu demanda está en alta y tienes que renovarla, el SAE la renovará automáticamente mientras dure el estado de alarma.
- ¿Cómo puedo inscribirme en el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) en este momento?
Si nunca has estado registrado como demandante en el Servicio Andaluz de Empleo (SAE), debes rellenar este formulario online, es el requisito previo a la solicitud o reconocimiento de las prestaciones que tramita el SEPE.
En el caso de que sí hayas estado registrado o registrada como demandante de empleo, puedes reinscribirte a través de la web o de la APP del SAE.
- ¿Qué puedo hacer si mi empresa me ha aplicado un ERTE?
Los trabajadores afectados por un ERTE durante la crisis del coronavirus no tendrán que pedir la prestación por desempleo. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) tramitará el paro automáticamente al trabajador que sufra un despido, suspensión de contrato o reducción de jornada.
- ¿Qué equipos de protección me tienen que dar? Si no me los proporcionan, ¿qué hago?
El empresario deberá proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones. Estos deberán utilizarse cuando los riesgos no puedan evitarse o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas o procedimientos de organización del trabajo. Los equipos serán adecuados a las actividades y trabajos a desarrollar. Si tu empresa no te facilita el equipo de protección adecuado ponte en contacto con los delegados de prevención de tu centro de trabajo o también se puede denunciar ante inspección.
- ¿Qué puedo hacer si la empresa obliga a tomarme vacaciones?
La empresa debería buscar soluciones negociando y pactando con los trabajadores. Solo podría darse este caso si ambas partes lo pactáis. Por tanto, las vacaciones nunca puede imponerlas la empresa de manera unilateral, a menos que así lo vinierais haciendo anteriormente. En definitiva, las vacaciones deben seguir estableciéndose como se venía haciendo (y conocerse con 2 meses de antelación) y sino, podréis reclamarlas posteriormente. El artículo 38.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que “el período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones”.
- La empresa me ha propuesto aceptar el despido diciéndome que volverá a contratarme después. ¿Se puede hacer eso?
La empresa no puede adoptar una decisión de despido, que es una decisión definitiva para solucionar un problema temporal como en el que nos encontramos. Por tanto, tendrá que adoptar otras medidas para solucionar el problema (teletrabajo, recolocación del puesto o adaptación de las funciones o, finalmente, la suspensión de los contratos por medio del procedimiento del ERTE.
- Soy fijo discontinuo y la empresa me ha dicho que deje de trabajar, ¿es legal?
Si no has sido llamado a trabajar y por fecha te tocaba o estabas trabajando y te han dicho que se para la actividad y el contrato, no pueden hacerlo. La empresa debe incluirte en los mecanismos temporales que adopte para toda la plantilla por igual. De no ser así, podríamos estar incluso ante un despido improcedente.
- ¿Está obligada la empresa a pagarme el sueldo si no voy a trabajar?
La empresa está obligada a pagarte del sueldo en varios casos:
Si estás contagiado por Covid-19 y no vas a trabajar tu situación queda asimilada a la baja por accidente laboral y cobrarás el 75 por ciento de la base reguladora de contingencias profesionales, más un complemento si lo hubiera en tu convenio.
Si el trabajador no asiste al trabajo porque tiene que cuidar a otras personas a su cargo, de momento, no hay aprobado ningún permiso que justifique su ausencia en el trabajo. Esto es, no cobra su salario y está sujeto a que la empresa pueda aplicar el régimen disciplinario.
- Como empresario ¿qué medidas de prevención puedo tomar?
Teletrabajo. Medidas organizativas como horarios de entrada diferentes entre grupos del mismo turno, modificación del calendario, reorganización de los turnos de trabajo. Puede suspender total o parcialmente la actividad y también restringir el aforo en zonas comunes de la empresa como comedores o vestuarios.
La imagen que acompaña el texto es obra de Brida Estudio Creativo de nuestro proyecto Artistas Acoge.