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Actualizado hace 2 años – Publicado el 15 de junio de 2020
- ¿Qué es el Ingreso Mínimo Vital (IMV)?
El objetivo de esta prestación mensual (12 pagos) es garantizar un nivel mínimo de renta en los hogares en riesgo de pobreza.
Esta prestación corre a cargo de la Seguridad Social.
Es totalmente intransferible a otras personas.
- ¿Cuál es la cuantía?
El importe no será el mismo para todas las personas. El Ingreso Mínimo Vital (IMV) cubrirá la diferencia entre los ingresos familiares (incluidos salarios) y el umbral fijado para ese tipo de hogar denominado «renta garantizada”.
En términos generales, la cuantía oscila entre los 461,5 euros para una persona adulta que viva sola y, dependiendo de la unidad familiar, se irán sumando 139 euros por persona adicional (ya sean menores o adultos).
En el caso de familias monoparentales, estos hogares tienen un complemento de 100 euros por menor.
La cuantía máxima a recibir tiene como límite los 1.015 euros por unidad familiar.
- Soy persona extranjera, ¿puedo solicitarlo?
Entre los requisitos básicos a cumplir, lo podrán pedir aquellas personas que tengan entre 23 y los 65 años o desde 18 años de edad si hay menores a cargo, y que tengan al menos un año de residencia legal y continuada en España, es decir, que tengan la residencia aprobada desde hace mínimo un año a la fecha de petición de la prestación. Cuando hablamos de forma continuada se refiere a no haber salido de territorio español un máximo de 90 días al año.
Otro de los requisitos antes de solicitar el IMV es haber solicitado las pensiones y prestaciones a las que la ciudadanía tiene derecho, es decir, que el IMV sería la última opción a la hora de solicitar una ayuda. Por ejemplo, si tenemos derecho a paro, tenemos que solicitarlo antes que el IMV.
- ¿Qué documentos tengo que presentar para acreditarlo?
Esta es la documentación necesaria:
- TIE, libro de familia o certificado de nacimiento.
- Para acreditar la residencia legal es necesaria la inscripción en registro central de extranjeros, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea o autorización de residencia.
- Certificado de Empadronamiento.
- Libro de familia, certificado de registro civil, o inscripción en el registro de parejas de hecho.
La Seguridad Social ha puesto en marcha un simulador en su página web para que los ciudadanos puedan comprobar si cumplen los requisitos para percibir el Ingreso Mínimo Vital (IMV) y cuál sería la cuantía de la prestación.
- ¿Y si estoy en situación administrativa irregular?
No, las personas en situación administrativa irregular y, por tanto, sin residencia documentada en España, no podrán hacerlo. Sin embargo, hay excepciones que recoge el Boletín Oficial del Estado y aunque se encuentren en esta situación legal, sí podrán solicitarlo las mujeres víctimas de violencia de género o de explotación sexual y de trata con fines de explotación sexual, así como las prostitutas en una situación de especial vulnerabilidad.
La Ley de Extranjería explica en el artículo 14 punto primero que “solo los extranjeros residentes tienen derecho a acceder a las prestaciones y servicios de la Seguridad Social en las mismas condiciones que los españoles”.
Además, todas las personas que conformen la unidad familiar tienen que estar inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo (SAE), por lo que si una persona adulta de la unidad familiar está en situación administrativa irregular y, por tanto, no puede inscribirse, tampoco va a poder acceder al IMV.
- Soy solicitante de asilo, ¿podría solicitar el IMV?
No, tampoco. Al contrario de lo que se había anunciado previamente, los solicitantes de asilo quedan excluidos del ingreso mínimo vital, así como las apátridas.
- Acabo de salir de un centro de protección de menores, ¿puedo acceder a esta prestación?
Si eres una niña o un niño que acaba de cumplir 18 años, extranjera o extranjero y ha salido de un centro de protección de menores en España no puedes solicitar esta prestación si no puedes declarar que tienes residencia legal en España mínimo de un año. No obstante, si te encuentras en Andalucía, podrías optar a la Renta Mínima de Inserción Laboral siempre que cumplas con el resto de los requisitos.
- Si no puedo acceder al IMV por no estar en situación administrativa regular, ¿hay alguna medida de emergencia en Andalucía?
Las personas en situación administrativa irregular deben acudir a las oficinas de Servicios Sociales de la localidad en la que habitan y las diferentes entidades sociales.
En Andalucía, desde diciembre de 2019 se ha puesto en marcha la Renta Mínima de Inserción Social. No obstante, las prestaciones de las diferentes comunidades autónomas, como esta, son complementarias, es decir no es obligatorio solicitar previamente esta prestación para acceder al IMV.
Pero recuerda, que para acceder al Ingreso Mínimo Vital, como ya hemos dicho antes, primero tienes que haber solicitado las pensiones y prestaciones a las que la ciudadanía tiene derecho, es decir, que el IMV sería la última opción a la hora de solicitar una ayuda. Por ejemplo, si tenemos derecho a paro, tenemos que solicitarlo antes que el IMV.
- ¿Qué es la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía?
La Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, aprobada mediante Decreto-Ley 3/2017, de 19 de diciembre, regula la prestación económica orientada a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social que deberá incorporar un itinerario a través de un Plan de inclusión sociolaboral, en los términos establecidos en los artículos 42.1 y 42.2.g) de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.
Esta prestación tiene duración limitada de un año, es decir, 12 pagas. Y se puede solicitar una ampliación de seis meses, tres meses antes de que finalice la prestación, aquellas unidades familiares con menores a cargo y las víctimas de violencia de género, debidamente acreditadas.
- ¿Cuáles son los requisitos para poder acceder a la Renta Mínima de Inserción social en Andalucía?
Uno de los requisitos de la RMI es tener la vecindad administrativa con al menos un año de empadronamiento en cualquiera de los municipios de Andalucía y que forman parte de una unidad familiar pluripersonal o bien constituya por sí misma una unidad familiar unipersonal. ¿Esto qué significa? La vecindad administrativa es objeto de regulación por parte de la legislación de régimen local, que exige a “toda persona española o extranjera que viva en territorio español estar empadronado en el municipio en que resida habitualmente” y otorga la condición de vecino a los “españoles mayores de edad que residan habitualmente en el término municipal y figuren inscritos con tal carácter en el padrón”, es decir, tienes que estar empadronado en tu término municipal, en el Ayuntamiento. Por tanto, a la hora de solicitarla, tanto tú como las personas que conformen tu unidad familiar tienen que estar empadronadas.
Además, las personas titulares de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía deberán tener una edad comprendida entre 25 y 64 años, ambos inclusive.
- Acabo de salir de un centro de protección de menores y tengo menos de 24 años, ¿podría acceder a la RMI de Andalucía?
Sí, hay excepciones para las personas que tengan una edad comprendida entre 16 ó 17 y 24 años, ambos inclusive, como por ejemplo, haber estado al menos en el año anterior al de cumplimiento de la mayoría de edad bajo la tutela de un sistema de protección de menores.
- ¿Y las personas solicitantes de protección internacional y apátridas?
Sí, las personas solicitantes de asilo y apátridas sí pueden acceder a esta prestación, pero para ello deben de cumplir una serie de requisitos muy importantes a tener en cuenta.
Además de los requisitos básicos para acceder a esta prestación, como es el empadronamiento municipal en esta comunidad autónoma, existen algunas excepciones por las que sí podrán ser solicitantes y beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía. Por tanto, no será un requisito presentar un año como mínimo de empadronamiento de forma estable previa a la fecha de presentación de la solicitud, la persona apátrida o refugiada reconocida por el Organismo competente de la Administración General del Estado o, en su caso, estar en trámite para el reconocimiento de dicho Estatuto o cualesquiera otro de Protección internacional. Tampoco deben de acreditarlo personas que se encuentren sin hogar o en viviendas inseguras, pero necesitarán un informe social que lo demuestre.
Las personas titulares de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía deberán tener una edad comprendida entre 25 y 64 años, ambos inclusive. Sin embargo, hay excepciones para las personas que tengan una edad comprendida entre 16 ó 17 y 24 años, ambos inclusive, como por ejemplo, tener menores a tu cargo.
Eso sí, las personas que soliciten esta prestación deberán estar dadas de alta en como demandantes en el Servicio Andaluz de Empleo (SAE). Las personas solicitantes de asilo y apátridas no podrán darse de alta en el SAE hasta que no hagan la entrevista de solicitud y reciban el resguardo o más conocido como tarjeta blanca. Con esta tarjeta que tiene duración de 6 meses, se puede estar dada de alta en el SAE, pero no trabajar.
- ¿Puedo renovar mi NIE con el IMV?
Sí, ya que el IMV es una prestación no contributiva que tiene como objetivo la inserción sociolaboral de las personas beneficiarias. Por tanto, entendemos que sí se podría renovar con esta prestación, siempre teniendo en cuenta las cuantías que se establecen por la Ley de Extranjería.
Para solicitar el Ingreso Mínimo Vital pincha aquí
Si quieres saber más pincha aquí.
Fuente: https://www.boe.es/boe/dias/2020/06/01/pdfs/BOE-A-2020-5493.pdf
La imagen que acompaña el texto es una ilustración de José Rubio Malagón.