Desde este martes, 5 de mayo, las trabajadoras del hogar y de cuidados pueden solicitar el subsidio extraordinario de paro creado por el Gobierno durante la crisis del coronavirus. Se trata de una medida muy esperada en un oficio donde el 90 por ciento de las trabajadoras son mujeres y en su mayoría migrantes. Por fin, la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), en las que se detalla el procedimiento para solicitar esta ayuda, así como las condiciones para recibirla.
Sin embargo, no todas las personas podrán tener acceso a este derecho como trabajadora: solo podrán acogerse aquellas personas que han estado dadas de alta en la Seguridad Social antes el 14 de marzo de 2020. Este requisito es imprescindible, pero no el único.
Desde Málaga Acoge, recogemos las principales preguntas y respuestas de interés respecto a este subsidio:
- ¿Qué situaciones dan derecho al subsidio?
- Deben ser situaciones directamente relacionadas con el COVID19 por :
- a) La reducción de la jornada de trabajo. Haber seguido yendo a trabajar, menos horas semanales.
- b) La suspensión total del contrato. No haber ido ir a trabajar por voluntad o con el visto bueno de la parte empleadora con el fin de evitar el contagio, siempre que la situación se prevea como temporal.
- c) Un despido o un desistimiento. En todos los casos por motivo de la crisis del coronavirus.
- d) El cese por fallecimiento de la persona empleadora a consecuencia del COVID19.
- ¿A partir de cuándo lo puedo solicitar el subsidio?
Debes de hacerlo a través de la oficina del SEPE. Se puede pedir desde el 5 de mayo, hasta 1 mes después de que termine el Estado de Alarma. El SEPE tiene tres meses para responder a la solicitud.
- ¿Cómo se solicita el subsidio?
Hay que utilizar el impreso de “Solicitud de subsidio extraordinario sistema especial empleados del hogar (COVID-19)«. También lo puedes solicitar en la sede electrónica del SEPE, o en cualquier Registro o en Correos:
- Solicitud rellenada.
- Fotocopia del Documento de indentificación de las dos partes, empleadora y trabajador.
- Si la baja es temporal : declaración responsable de la persona empleadora (modelo oficial).
- Si te han despedido: carta de despido, comunicación de desistimiento de la persona empleadora, documento que acredite la baja en la Seguridad Social.
- Si sigues trabajando en otras casas: declaración responsable de las personas empleadoras en la que consten tus ingresos netos.
- Si tienes otros ingresos por cuenta propia o ajena : documentos que acrediten tus ingresos o una declaración responsable tuya en la que dejes constancia de tus ingresos.
- ¿Cuál es la cuantía?
- El 70% de salario que hayas dejado de percibir, con el límite máximo del SMI (950 €).
- Si tienes otros ingresos, estos más el subsidio no pueden superar el SMI.
- Mientras cobras el subsidio y respecto a su cuantía, no cotizas a la Seguridad Social.
- Se cobrará por meses, el día 10 de cada mes.
- ¿Se puede cobrar el subsidio y a la vez tener ingresos por seguir trabajando ya sea en otras casas o en otra actividad diferente?
Sí se puede, pero la prestación se calculará de tal manera que la suma total de salarios y la propia prestación no exceda los 950 euros al mes, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
- ¿Hasta cuándo se podrá cobrar la prestación?
Desde que dejaste de trabajar, temporal o definitivamente, hasta un mes después de que termine el Estado de Alarma.
Más información: Servicio Público de Empleo Estatal. Subsidio Extraordinario para personas Empleadas de Hogar.
Si eres trabajadora de hogar y cuidados y tienes alguna duda sobre este subsidio extraordinario, debido al estado de alarma por coronavirus, puedes dirigir tus consultas a Málaga Acoge donde atendemos vía telefónica en:
- Málaga capital: 952 22 64 64.
- Torre del Mar: 952 54 03
Durante este periodo de emergencia seguimos apoyando a las personas y familias que lo necesitan por vía telefónica en Antequera, Málaga, Fuengirola y Torre del Mar.
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