Actualizado hace 9 años – Publicado el 8 de abril de 2015
Un análisis de Málaga Acoge enviado a la Junta de Andalucía recogía que las bases de las ayudas para el alquiler de viviendas a personas con ingresos limitados eran discriminatorias para las personas inmigrantes al ser indispensable que, para acceder a ellas, ningún miembro de la familia debía estar en situación administrativa irregular · La Junta de Andalucía ha publicado hoy una modificación de las bases de la convocatoria en linea con los argumentos planteados por Málaga Acoge.
A comienzos del pasado mes, concretamente el 9 de marzo, la Junta de Andalucía publicaba la Orden de 3 de marzo de 2015, relativa a las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el alquiler de viviendas a personas con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Desde Málaga Acoge, entonces, constatamos que dicha Orden discriminaba profundamente a las personas inmigrantes. Principalmente, porque entre sus requisitos se recogía que para acceder a dichas ayudas todas las personas que forman parte de la familia debían encontrarse en situación administrativa regular. Una exigencia que va contra la normativa estatal de referencia, que solo la requiere a los mayores de edad titulares del contrato.
Málaga Acoge realizó entonces un análisis de dicha Orden para ponerlo en conocimiento de la administración autonómica. Dicho trabajo concluía que, por un lado, el texto original de la Orden era, a todas luces, discriminatorio con las personas inmigrantes y, por otro lado, que dicha discriminación vulneraba tanto la normativa autonómica como la estatal de referencia. Y, por eso, se solicitaba a la Consejería de Fomento y Vivienda una corrección en las bases de la convocatoria. El objetivo principal era que cualquier familia con bajos ingresos pudiera acceder a estas ayudas, de tal manera que la situación administrativa de sus miembros no fuera un obstáculo insalvable para hacer posible su derecho a la vivienda. Según nuestra experiencia, “dichos casos no son en absoluto excepcionales, ya que las recientes reformas de la normativa de extranjería han dificultado que las personas inmigrantes puedan acceder o mantener la residencia”, tal y como explica Mercedes Lobede, responsable del departamento de Vivienda en Málaga Acoge.
Resulta especialmente paradójico que un menor en situación de exclusión social sea un obstáculo para que su familia pueda acceder a estas ayudas públicas para una vivienda. Así, es especialmente llamativo el caso de los menores hijos de residentes legales que no hayan nacido en España, cuyo acceso a una autorización de residencia está subordinado a que los padres puedan acreditar medios económicos en una cuantía que aumenta en función del número de miembros que componen la unidad familiar y que en el caso de familias numerosas es sencillamente inabarcable (para una familia compuesta de dos progenitores y tres hijos hay que probar unos ingresos mensuales neto de 1.598 euros). La casuística es abundante y pueden darse hasta casos de familias cuyos miembros sean todos de nacionalidad española y que tengan a un componente extranjero sin autorización de residencia. “Por eso es tan importante que se hayan modificado las bases: eso supone que ahora todas las personas pueden tener acceso y que se haya eliminado la discriminación”, subraya Lobede.
Así, hoy, y tras comunicarlo de manera verbal hace unos días, la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía ha decidido modificar los requisitos en los términos propuestos desde Málaga Acoge. Así, el párrafo a) del artículo 4.2 de las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para el alquiler de viviendas a personas con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobadas por la Orden de 3 de marzo de 2015, queda con la siguiente redacción: «a) Las personas titulares del contrato de arrendamiento tendrán residencia legal en el territorio nacional.». Una modificación que ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) de hoy 8 de abril.
Documentos de interés:
- Orden de 3 de marzo de 2015
- Análisis realizado por Málaga Acoge
- BOJA en el que se recogen la modificación de las bases
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