Actualizado hace 8 años – Publicado el 13 de septiembre de 2016
A través de un caso impulsado por Málaga Acoge, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de emitir su sentencia:
«El Derecho de la Unión no permite ni denegar automáticamente una autorización de residencia a un nacional de una país no miembro de la UE que tiene la guarda exclusiva de un ciudadano menor de la UE ni expulsarlo del territorio de la UE debido únicamente a que tiene antecedentes penales».
Así de contundente se ha manifestado esta mañana el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ante el caso presentado por el Departamento Jurídico de Málaga Acoge. Una resolución que implica la modificación ya no sólo de la Ley de Extranjería de España sino que afectará a la legislación de todos los países que conforman la Unión Europea.
Arantxa Triguero, presidenta y abogada del Departamento Jurídico de Málaga Acoge, nos concreta este nuevo paso: «El TJUE ha ratificado nuestra postura ante la petición que le realizó el Tribunal Supremo en referencia al caso que presentamos. La posibilidad de que dos menores, uno español y otro comunitario, pudieran quedar en desamparo o en riesgo de exclusión social debido a que se le negaba a su padre tramitar el permiso de residencia nos hizo actuar.»
A través de un Comunicado de Prensa el TJUE puntualiza: «Para que pueda ser adoptada, una medida de expulsión debe ser proporcionada y basarse en la conducta personal del nacional de un país no miembro de la UE, conducta que ha de constituir una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad del Estado miembro de acogida».
Un padre que tiene la guardia custodia de dos menores atribuida judicialmente en España, con un informe positivo de los Servicios Sociales municipales de la localidad donde residen, destacando el buen cuidado de los menores, con la mayoría de los requisitos cumplidos tenía un condicionante que le impedía renovar su permiso de residencia: antecedentes penales. Hasta ahora la legislación española no valoraba en ningún momento la posibilidad de otorgar permiso de residencia a personas con antecedentes penales, un condicionante que en casos particulares y a través de la vía judicial si se ha llegado a valorar y otorgar, a pesar de ello, permiso de residencia. Pero estas sentencias no modificaban la ley.
Liliana De Rossi, abogada del Departamento Jurídico, nos expone: «Estamos muy contentas con la sentencia. Este caso nos ha permitido dar un paso más. No sólo queríamos que esta persona pudiera tener su permiso de residencia y asegurar la manutención de los menores a su cargo sino obtener una resolución que permitiera la modificación de la Ley de Extranjería para evitar que se sigan repitiendo casos similares amparados en la Ley de Extranjería. Por eso acudimos al Tribuna Supremo, órgano que realizó la consulta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Con esta resolución, de carácter vinculante a todos los Estados miembros de la UE, hemos acabado con esta situación.»
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